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DECRETO 226/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «El Corral de Calvo» en el término municipal de Luesia (Zaragoza).

Publicado el 02/12/2008 (Nº 202)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 226/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «El Corral de Calvo» en el término municipal de Luesia (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, definida como «lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas».

Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución de 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «El Corral de Calvo», localizado en el término municipal de Luesia (Zaragoza).

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que no se formularon alegaciones. Igualmente se dio audiencia a los interesados, trámite en el que no se presentaron consideraciones.

Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Zaragoza, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta, así como al Ayuntamiento de Luesia.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Primero.-Objeto

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «El Corral de Calvo», en el término municipal de Luesia (Zaragoza).

Segundo.-Efectos de la declaración

La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.

Tercero.-Actividades arqueológicas

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto.-Hallazgos.

Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.

Quinto.-Régimen Jurídico

El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.

Sexto.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Luesia (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO I

Descripción del yacimiento arqueológico denominado «El Corral de Calvo»,

en Luesia (Zaragoza)

El yacimiento se sitúa en un cerro, en la margen derecha del río Arba, junto a la Sierra de Santo Domingo, rodeada de una espesa vegetación. Desde el propio yacimiento se aprecian las crestas rocosas de la Sierra, que discurre en dirección a Biel.

El yacimiento se divide en dos partes: la zona monumental, excavada y protegida, y un amplio entorno, en el que se pueden extender los restos arqueológicos. Los procesos de excavación arqueológica han proporcionado nuevas informaciones en especial a la extensión total del yacimiento, el tipo de ocupación y el desarrollo posterior a la Alta Edad Media.

La cronología de la zona monumental ha quedado fijada en el periodo de Sancho II El Mayor de Navarra, en torno a 1025-1030, en el contexto de la defensa y reconstrucción de la frontera con el Islam.

La funcionalidad del conjunto parece clara: es un asentamiento bien resguardado, dedicado a la explotación del entorno próximo, a caballo entre una pequeña aldea y una villa de tradición tardorromana, pero también pudo ser un pequeño monasterio.

La tipología de la construcción de la iglesia reviste un valor excepcional al servir de aproximación a lo que fue el arte y la arquitectura del entorno del año 1000, antes de la recepción del Arte Románico: un edificio de una sola nave, con la cabecera recta y bien diferenciada en planta. Se utiliza la sillería, el arco de medio punto e incluso una sobria escultura decorativa.

Otros aspectos del yacimiento, como las tumbas con «conchas de peregrino» o la presencia de cerámicas de tradición islámica, son elementos que enriquecen el valor del conjunto.

Asimismo, la existencia del pequeño relieve prerrománico conservado en Luesia e interpretado como el rey cristiano preparado para salir al combate, portando una cruz procesional, configuran un conjunto excepcional del arte prerrománico de la zona, en relación con los restos de Murillo de Gállego, Sos del Rey Católico y Uncastillo, entre otros.

Anexo II

Coordenadas y plano de delimitación del yacimiento arqueológico denominado «El Corral de Calvo», en Luesia (Zaragoza) y de su entorno de protección

Coordenadas yacimiento

Punto

X

Y

1

666468,70

4701090,10

2

666499,57

4701086,59

3

666562,29

4701119,17

4

666629,71

4701094,08

5

666632,42

4701058,80

6

666686,16

4700938,43

7

666638,14

4700938,06

8

666443,90

4701033,71

9

666457,23

4701071,34

Coordenadas entorno de protección

Punto

X

Y

10

666529,36

4701125,44

11

666556,80

4701171,70

12

666654,02

4701165,42

13

666715,17

4701124,08

14

666623,44

4700916,90

15

666541,12

4700925,52

16

666458,02

4700995,89

17

666429,79

4700996,88

18

666414,90

4701025,87

19

666436,66

4701061,75

20

666479,18

4701095,65